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La MUCD está protegida contra un acuerdo sobre la militarización de la seguridad

CIUDAD DE MÉXICO (apro). – México Unido contra el Crimen (MUCD) ganó la primera ampara en Europa 11 de mayo de 2020, del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien dijo que las fuerzas armadas llevaban cinco años en las calles porque la orden no regulaba adecuadamente el uso del ejército en misiones policiales.

Este es el primer Amparo en ganar.

La sentencia del Juzgado Octavo de Distrito en el Juicio 588/2020 busca asegurar que el uso de las fuerzas armadas en la seguridad pública sea excepcional, secundario, regulado y controlado para evitar abusos y violaciones de derechos humanos, dijo la ONG en un comunicado.

Además de la Sentencia 588/2020 sobre protección indirecta, abre la posibilidad de reemplazar el acuerdo por una regulación completa que pague por la construcción de un México más seguro, justo y pacífico.

Explica que la resolución del juez de distrito confirmó que la orden no cumple con el objetivo de restringir la participación militar en funciones policiales, violando así la Constitución y las decisiones de la Corte Suprema de las Naciones Unidas (SCJN) y la Corte de Derechos Humanos de Estados Unidos (CIDH).

El juez apoyó el caso promovido por el MUCD con el fin de prevenir abusos contra la población y lograr una mejor regulación de las fuerzas armadas, por considerar que el organismo ejecutivo no entregó suficiente justificación para su uso en funciones policiales y no garantizó un control adecuado para limitar sus actividades y proteger a los ciudadanos.

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Y el juez sostuvo que alegar la construcción de la Guardia Nacional no era motivo suficiente para el uso indiscriminado de militares y marinos en la seguridad pública, ni constituía una situación excepcional de la que se pudiera concluir que su participación tenía claros objetivos, tiempos y lugares. especial.

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Por el contrario, dado que su uso tiene una duración de cinco años y puede abarcar todo el país, el juez dictaminó que el tratado no cumplió con los requisitos constitucionales de límites temporales y geográficos.

La decisión del juez también advierte que la orden de “coordinación” entre civiles y militares viola el requisito de subyugación de las fuerzas civiles, que también está previsto en el texto de la Constitución.

La MUCD recuerda que el requisito de participación militar en misiones de seguridad pública debe estar estrictamente regulado para prevenir abusos y violaciones de derechos humanos y reparar los daños causados ​​a personas y poblaciones previamente vulnerables.

Por ello, la MUCD hace un llamado al Presidente para derogar este acuerdo y al Congreso de la Unión a promulgar legislación para proteger y construir un México más seguro, más justo y pacífico para la población.

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Analizando la cláusula, el MUCD manifiesta que el tribunal de distrito reconoce los intereses legítimos de las organizaciones de la sociedad civil ante actos, omisiones y leyes de los poderes públicos que, aunque no afecten directamente al ámbito jurídico de las ONG, afecten o restrinjan el derecho fundamental que busca proteger.

Recuerde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Estados Unidos ha condenado a México al menos seis veces por graves abusos de derechos humanos cometidos por militares en puestos de seguridad pública.

Contrariamente a esas decisiones, la política de seguridad de los últimos tres seis años solo ha fortalecido la extensión de los poderes de las fuerzas armadas en la disciplina no militar hasta el punto de que está consagrada en leyes generales e incluso incorporada a la Constitución.

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En este contexto, la adopción de una reforma constitucional de la Guardia Nacional no solo fue problemática porque creó una empresa civil en realidad dirigida por un residente y militares, sino porque permitió al presidente utilizar las fuerzas armadas permanentes para tareas de seguridad pública hasta 2024.

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A pesar de que la propia reforma antes mencionada requiere que dicha participación esté regulada en sentencias interamericanas, es decir, que sea extraordinaria, regulada, supervisada, subordinada y complementaria, en la práctica, el gobierno federal desatendió esta obligación.

De acuerdo con él análisis Según la sentencia, “un convenio por el cual las fuerzas armadas permanentes se encuentran disponibles para realizar tareas de seguridad pública de manera adicional, regulada, controlada, subordinada y complementaria” es un documento por el cual el Estado “simula” restringir la participación de empresas militares en misiones policiales.

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Patricio Arocha

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