Economía

Las empresas pueden bloquear el acceso a los clientes sin mascarilla

QCOSTARICA – Cualquier negocio, ya sea restaurante, tienda de ropa, cine, bar o ferretería, puede reservar la entrada para aquellos clientes que no usen mascarilla al ingresar a sus locales, a pesar de un decreto emitido en mayo. 11, que elimina la obligación de una máscara facial en espacios cerrados.

Según los expertos, las empresas pueden exigir el uso de mascarilla, siempre que no sea discriminatoria y se asesore al consumidor sobre el requisito.

Esta es la opinión de abogados especialistas como Marvin Carvajal, cuya especialidad es la constitución, para quien el decreto del gobierno de Rodrigo Chaves solo protege la libertad de una persona para elegir usar o no una máscara, pero no priva a los empresarios del derecho a reservar el acceso, la salud de sus otros clientes e incluso de sus empleados.

Carvajal afirmó que los comerciantes tienen “plena legitimidad” para aplicar esta restricción a la libertad de comercio, que está protegida por el artículo 46 de la Constitución costarricense, y no sería una medida discriminatoria ya que no es contraria a la dignidad humana, que está limitada por Artículo 33. .

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“Sería discriminatorio que un cliente no ingrese por su color de piel o nacionalidad”, señaló el experto, quien señaló que las empresas que no solicitan mascarilla como requisito de ingreso pueden incluso demandar si surgen enfermedades infecciosas por ese motivo. o muertes por covid-19.

“Una empresa podría decir por qué corre el riesgo de un litigio si es capaz de hacer cumplir las normas básicas de salud, como el requisito de máscara. No se puede exigir a un empresario que deje de actuar dentro de las oportunidades que tiene para proteger la salud de su negocio y sus clientes y personal”, agregó.

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Por su parte, Esteban Alfaro, constitucionalista que habló con La Nación, y María Marta Salazar, abogada laboralista, coinciden en que ha habido una votación reciente en la Corte Constitucional o en la Sala IV, lo cual es muy claro en ese poder. comerciantes

La Resolución 1099-2022 del 14 de enero establece que: “Todos los establecimientos comerciales o asociaciones privadas tendrán la opción de imponer sus propias reglas de acceso, siempre que no sean manifiestamente discriminatorias, injustificadas o desproporcionadas”.

Alfaro explicó que esta medida no sería discriminatoria siempre y cuando se aplicara a todos los clientes sin más distinción.

“Lo único que no se podría hacer es que la empresa lo aplique un día y otro no, o no lo aplique a propios y extraños, sí, entonces sería diferente”, señaló Alfaro.

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El señor Salazar, por su parte, señaló que aún estaba vigente el reglamento sobre la emergencia nacional en caso de pandemia y, hasta hace muy poco, estaba vigente la prohibición del uso de la mascarilla, por lo que no sería una medida injustificada en este momento. . o desproporcionado.

“La única diferencia con el nuevo reglamento es que antes las empresas tenían la obligación de pedir mascarilla, ahora no tiene obligación, pero tienen plena potestad para seguir haciéndolo porque lo pueden consagrar como política empresarial interna en salud ocupacional. atención”, agregó Salazar.

Así se encuentra en el artículo 32 de la Ley N° 7472, que otorga al consumidor “protección contra los riesgos que puedan afectar su salud”.

El abogado constitucionalista Rubén Hernández también cree que los comerciantes pueden, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución, impedir el ingreso a su negocio de clientes que no porten mascarilla.

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“Así como no dejan entrar a personas desnudas, pueden aplicar el mismo criterio para no dejar entrar a personas sin mascarilla. Eso es porque es un lugar de reunión y el organizador de la reunión tiene derecho de acceso, siempre y cuando no discrimine, como que todos tienen mascarilla y solo entra una parte”, explicó Hernández.

Los expertos señalan que la clave para aplicar esta medida es que los comerciantes pongan el aviso fuera de sus locales para que los clientes conozcan la práctica antes de entrar.

Sin embargo, en la Sentencia N° 00966 del 13 de febrero de 1998, los jueces de la Sala IV señalaron: “Cuando se exijan requisitos de acceso, éstos deberán exhibirse en un lugar visible para todos y fuera de la empresa para que las personas sepan qué esperar” dice la decisión.

Para la doctora Briones, doctora en derecho laboral, exigir a los consumidores el uso de mascarilla también es un “tema de salud y de vida”, mientras que la activista laboral Paola Gutiérrez comenta que vale recordar que el Ministerio del Trabajo incluso dio a conocer este jueves. un comunicado recordando que los centros de empleo tienen la potestad de cuidar la salud de sus empleados.

“El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) del Ministerio del Trabajo aclara que, de conformidad con la legislación laboral vigente y la Constitución, en particular el artículo 66, todo empleador debe tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y protección de sus trabajadores y socios

“Esta obligación de garantizar las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, con el apoyo de cada uno de los comités de seguridad y salud en el trabajo, permite la inclusión de condiciones obligatorias en las empresas que forman parte de las estrategias de prevención de enfermedades transmisibles en el trabajo”, MRSS dijo en un comunicado.

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Antonio Calzadilla

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