Lista negra de la UE: se agregaron las Islas Vírgenes Británicas, Costa Rica, las Islas Marshall y Rusia; Bahamas sigue en la lista negra: retención de impuestos
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REVISIÓN DEL CONSEJO DE LA UE EL 14 DE FEBRERO DE 2023 DE LA LISTA DE JURISDICCIONES DE NO COOPERACIÓN DE LA UE EN LA OFERTA FISCAL (“LISTA NEGRA DE LA UE“) CON LA ADICIÓN DE ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, COSTA RICA, ISLAS MARSHALL Y RUSIA.
El 14 de febrero de 2023, el Consejo de la UE revisó la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas en materia fiscal (“lista negra de la UE“) al agregar Islas Vírgenes Británicas, Costa Rica, Islas Marshall y Rusia.
Seguir esta actualización_Hay 16 jurisdicciones en la lista negra de la UE:
- Samoa Americana
- anguila
- Las Bahamas
- Islas Vírgenes Británicas
- Costa Rica
- Fiyi
- Guam
- Islas Marshall
- Regresar
- Panamá
- Rusia
- samoa
- Trinidad y Tobago
- Turcas y Caicos
- Islas Vírgenes de EE.UU
- Vanuatu
El Consejo señaló que la tasa cero o nominal del impuesto de sociedades en las Islas Marshall facilita las estructuras y arreglos extraterritoriales que buscan obtener ganancias sin una sustancia económica real. También expresó su preocupación por la falta de transparencia de Costa Rica con respecto al intercambio automático de datos y la falta de intercambio de datos a pedido de las Islas Vírgenes Británicas. Finalmente, el Consejo señaló que Costa Rica y su sistema de exención de ingresos extranjeros y el sistema de sociedades controladoras internacionales de Rusia no han logrado eliminar o modificar los sistemas fiscales perjudiciales.
Las Bahamas, que se agregó a la lista negra de la UE en marzo de 2018 y luego se eliminó en mayo de 2018, se agregó nuevamente a la lista en octubre de 2022 y permanece allí.
La lista revisada se hace oficial cuando se publica en el Diario Oficial de la UE. La próxima revisión está programada para octubre de 2023.
Impacto en las estructuras de inversión en Luxemburgo
Aunque la ley fiscal de Luxemburgo no contiene disposiciones específicas de retención de impuestos para pagos (deducibles) a entidades constituidas o domiciliadas en jurisdicciones no cooperativas, este último desarrollo aún puede tener varias consecuencias que afectan las estructuras de inversión en Luxemburgo:
- No deducibilidad fiscal (bajo determinadas condiciones) de los intereses y cánones pertenecientes a una parte vinculada establecida en un país o territorio de la UE en la lista negra, salvo que existan razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica.
- Informar a las autoridades fiscales de Luxemburgo sobre transacciones intragrupo con jurisdicciones no cooperativas en la lista negra de la UE.
- DAC 6 – Distintivo C1 relacionado con “transacciones transfronterizas”: El distintivo C1(b)(ii) existe cuando los pagos transfronterizos deducibles de impuestos se realizan a un asociado domiciliado en una jurisdicción de la lista negra de la UE (un distintivo separado que requiere transacciones transfronterizas). arreglos de información fronteriza independientemente de la prueba del beneficio principal). Además, estos arreglos deben ser monitoreados para asegurar que no caigan bajo el sello C1(b)(i) cuando los pagos transfronterizos deducibles se hacen a un asociado domiciliado en una jurisdicción que no impone impuesto de sociedades o que impone impuestos de sociedades. impuesto. cero o casi cero impuestos.
Consulte nuestro boletín para obtener más información sobre las garantías de Luxemburgo contra las jurisdicciones incluidas en la lista negra.
Conclusiones
Los contribuyentes de la UE que realicen transacciones con partes relacionadas ubicadas en jurisdicciones incluidas en la lista negra de la UE deben evaluar el impacto de la lista revisada en sus operaciones, teniendo en cuenta que la lista se actualizará periódicamente y se controlará de cerca.
El contenido de este artículo pretende proporcionar una guía general sobre el tema. Se debe buscar la ayuda de expertos para sus circunstancias particulares.
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